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Razón de ser Ecotecnia Ambiental (Razón de Existir)

El problema de la contaminación ambiental es, en la actualidad, un tema cotidiano, principalmente para los habitantes de las grandes ciudades, quienes utilizan términos como inversión térmica, capa de ozono, desequilibrio ecológico, óxidos de nitrógeno, residuos peligrosos, etcétera, que hace dos décadas estaban reservados a científicos, ingenieros y técnicos. Este hecho nos muestra el grado en que se ha ido adquiriendo conciencia de la importancia de crear un medio ambiente más saludable para todos.

 Como se ha mencionado, el problema de los desechos urbanos no es muy grande, en la actualidad el problema de tratamiento y disposición final de los residuos peligrosos es mucho mayor, ya que su manejo inadecuado puede provocar severas consecuencias en el medio ambiente y en la salud de los habitantes.

 La definición de un residuo sólido peligroso, se define como “todo residuo que en cualquier estado físico, por sus características puede representar un daño al medio ambiente y a la salud".

 

Empresa Autorizada por el Gobierno Federal

Nuestra empresa cuenta con todos los debidos registros
en las distintas instancias federales como son:

Numero de registro Ambiental  Otorgado por la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT):

No. De Autorización para la  Recolección y Transporte de Residuos Peligrosos (SEMARNAT):

Autorización ante la Secretaria de Comunicaciones y Transportes S.C.T. (Tarjeta de Circulación):

Registro ante la Cámara Nacional de Comercio de Guadalajara:    Registro del (SIEM) ante la Cámara Nacional de Comercio de Guadalajara:

No. De Licencia Municipal ante el  Ayuntamiento de Guadalajara Correspondiente al año 2007.
 

La Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, expedida en 1988, se refiere a los materiales y residuos peligrosos en sus artículos 150 al 153. En ellos se menciona que la instalación y operación para la recolección, almacenamiento, transporte, alojamiento, rehúso, tratamiento, reciclaje, incineración y disposición final de residuos peligrosos requiere del permiso de las autoridades federales competentes.

Posterior a la LGEEPA, en noviembre de 1988 se publico el reglamento de la Ley en Materia de Residuos Peligrosos, en el que se especifican las competencias de las distintas autoridades en materia de residuos peligrosos: se estipula la obligación y los procedimientos para que los generadores de residuos peligrosos declaren el tipo y la cantidad de los mismos y soliciten los permisos correspondientes para su almacenamiento, manejo y transporte. 

El 25 de septiembre de 1995 se publico la Norma Oficial Mexicana NOM-087-ecol-1995, que establece los requisitos para la separación, envasado, almacenamiento, recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos peligrosos biológico-infecciosos que se generan en establecimientos que presten atención medica, tales como clínicas y hospitales, así como laboratorios clínicos, laboratorios de producción de agentes biológicos, de enseñanza y de investigación, tanto humanos como veterinarios en pequeñas especies y centros antirrábicos. El 17 de febrero de 2003 se publica la Norma Oficial Mexicana NOM-087-ECOL-SSA1-2002, que establece los requisitos para la Protección Ambiental-Salud Ambiental-Residuos Peligrosos Biológico-Infecciosos-Clasificación y Especificaciones de Manejo.

 
ECOTECNIA AMBIENTAL, S.A. DE C.V.
Vidrio # 1551 S.J. Col. Moderna C.P. 44100   Guadalajara, Jalisco, México

Tels. y  Fax  (33) 38-27-27-63 y 38-27-01-36   ecotecniaambiental@hotmail.com