|
Razón
de ser Ecotecnia Ambiental (Razón de Existir) |
|
El
problema de la contaminación ambiental es, en la actualidad,
un tema cotidiano, principalmente para los habitantes de las
grandes ciudades, quienes utilizan términos como inversión
térmica, capa de ozono, desequilibrio ecológico, óxidos de
nitrógeno, residuos peligrosos, etcétera, que hace dos décadas
estaban reservados a científicos, ingenieros y técnicos. Este
hecho nos muestra el grado en que se ha ido adquiriendo
conciencia de la importancia de crear un medio ambiente más
saludable para todos.
Como se ha mencionado, el
problema de los desechos urbanos no es muy grande, en la
actualidad el problema de tratamiento y disposición final de
los residuos peligrosos es mucho mayor, ya que su manejo
inadecuado puede provocar severas consecuencias en el medio
ambiente y en la salud de los habitantes.
La definición de un residuo
sólido peligroso, se define como “todo residuo que en
cualquier estado físico, por sus características puede
representar un daño al medio ambiente y a la salud". |
|
|
|
|
|
Empresa
Autorizada por el Gobierno Federal |
|
Nuestra empresa cuenta con
todos los debidos registros
en las distintas instancias federales como son:
|
|
 |
Numero de
registro Ambiental Otorgado por la Secretaria de Medio
Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT): |
|
 |
No. De
Autorización para la Recolección y Transporte de Residuos
Peligrosos (SEMARNAT): |
|
 |
Autorización ante
la Secretaria de Comunicaciones y Transportes S.C.T. (Tarjeta
de Circulación): |
|
 |
Registro ante la
Cámara Nacional de Comercio de Guadalajara: Registro del (SIEM)
ante la Cámara Nacional de Comercio de Guadalajara: |
|
 |
No. De Licencia
Municipal ante el Ayuntamiento de Guadalajara Correspondiente
al año 2007. |
|
|
La
Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente,
expedida en 1988, se refiere a los materiales y residuos
peligrosos en sus artículos 150 al 153. En ellos se menciona
que la instalación y operación para la recolección,
almacenamiento, transporte, alojamiento, rehúso, tratamiento,
reciclaje, incineración y disposición final de residuos
peligrosos requiere del permiso de las autoridades federales
competentes.
Posterior a la LGEEPA, en noviembre de 1988 se
publico el reglamento de la Ley en Materia de Residuos
Peligrosos, en el que se especifican las competencias de las
distintas autoridades en materia de residuos peligrosos:
se estipula la obligación y los procedimientos para que los
generadores de residuos peligrosos declaren el tipo y la
cantidad de los mismos y soliciten los permisos
correspondientes para su almacenamiento, manejo y transporte. |
|
|
|
El 25 de septiembre de 1995 se
publico la Norma Oficial Mexicana NOM-087-ecol-1995, que
establece los requisitos para la separación, envasado,
almacenamiento, recolección, transporte, tratamiento y disposición
final de los residuos peligrosos biológico-infecciosos que se
generan en establecimientos que presten atención medica, tales como
clínicas y hospitales, así como laboratorios clínicos, laboratorios
de producción de agentes biológicos, de enseñanza y de
investigación, tanto humanos como veterinarios en pequeñas especies
y centros antirrábicos. El 17 de febrero de 2003 se publica la Norma
Oficial Mexicana NOM-087-ECOL-SSA1-2002, que establece los
requisitos para la Protección Ambiental-Salud Ambiental-Residuos
Peligrosos Biológico-Infecciosos-Clasificación y Especificaciones de
Manejo. |
|
ECOTECNIA AMBIENTAL, S.A. DE C.V. |
|
Vidrio # 1551 S.J. Col.
Moderna C.P. 44100 Guadalajara, Jalisco, México |
|
Tels. y Fax (33) 38-27-27-63 y
38-27-01-36
ecotecniaambiental@hotmail.com |
|
|